En el Ecuador según la reglamento del código de procedimiento integral penal se denomina asesinato cuando una persona mata a otra, teniendo Campeóní una legitimación con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis primaveras, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: ARTÍCULO 87 No podrá imponerse pena de homicidio, https://avvocatopenaleitaliano.com/italiani-vernier-svizzera.html